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¿Cuál es la Estructura de los Juzgados de Distrito en México?


Los juzgados de distrito están integrados por un personal que se compone de un juez y el número de secretarios, actuarios y empleados determinados en el presupuesto del gobierno federal. Los requisitos para ocupar el cargo del juez son:


  • ser mexicano por nacimiento y en pleno ejercicio de sus derechos;

  • mayor de treinta años;

  • tener título de licenciado en Derecho expedido legalmente;

  • de buena conducta, y

  • haber ejercido la profesión durante tres años, cuando menos, en el momento de ser nombrado.

Los jueces de distrito son retirados del cargo al cumplir setenta años de su edad, para cuyo efecto el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, a instancia del interesado o de oficio, hará la declaración correspondiente. Los secretarios deben cubrir los mismos requisitos con excepción del de la edad mínima; los actuarios serán únicamente ciudadanos mexicanos en pleno ejercicio de sus derechos, con título de licenciado en Derecho, pudiendo la Suprema Corte de Justicia dispensar este requisito. Secretarios, actuarios y empleados de los juzgados de distrito son nombrados por el juez de quien dependan.


De acuerdo a recientes reformas se han impuesto las siguientes reglas a los jueces de distrito:


  • quedan facultados para corregir cualquier error que adviertan en la cita de preceptos constitucionales y legales que estimen violados;

  • podrán examinar en su conjunto los conceptos de violación y agravios, o cualquier otro razonamiento que hagan las partes en sus respectivas actuaciones, con el objeto de encontrarse en condiciones de resolver la cuestión planteada; no podrán cambiar los hechos expuestos en la demanda;

  • resolverán con arreglo a la ley de la materia, sobre la admisión o rechazo de las demandas, dentro de un término de veinticuatro horas, contado a partir de la fecha en que hayan sido presentadas (esta regla se aplica asimismo a las autoridades que conforme a ley conozcan de la iniciación de un juicio de amparo);

  • en materia de suspensión provisional, la queja contra el auto que la conceda o niegue, deberá interponerse ante el juez de distrito, dentro del término de veinticuatro horas contado a partir del día siguiente de la fecha en que surta efectos la notificación que se haga de dicha resolución, y e) recibido un escrito de queja lo remitirán de inmediato al tribunal que debe conocer del mismo, rindiendo el informe con justificación respectivo (artículos 79, 99 y 148 Ley de Amparo, reforma publicada en Diario Oficial de fecha 20-V-86).

 

Fuente: https://bit.ly/3rRndHW

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