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¿Cuáles son algunas de las normas protectoras del salario?

salario

En nuestro país es derecho de todo trabajador disponer libremente de sus salarios. Cualquier disposición o medida que desvirtúe este derecho será nula, a su vez que existen normas que protegen y les otorgan privilegios a los salarios.


¿Cuáles son algunas de las normas protectoras del salario?


· El derecho a percibir el salario es irrenunciable. Lo es igualmente el derecho a percibir los salarios devengados.

· El salario se pagará directamente al trabajador. Sólo en los casos en que esté imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la persona que designe como apoderado mediante carta poder suscrita por dos testigos.

· Es nula la cesión de los salarios en favor del patrón o de terceras personas, cualquiera que sea la denominación o forma que se le dé.

· El salario de los trabajadores no será objeto de compensación alguna.

· El pago del salario se efectuará en el lugar donde los trabajadores presten sus servicios.

· El pago deberá efectuarse en día laborable, fijado por convenio entre el trabajador y el patrón, durante las horas de trabajo o inmediatamente después de su terminación.

· Previo consentimiento del trabajador, el pago del salario podrá efectuarse por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico. Los gastos o costos que originen estos medios alternativos de pago serán cubiertos por el patrón.


¿Pueden realizar descuentos en mi salario?


Los descuentos en los salarios de los trabajadores están prohibidos salvo en los casos y con los requisitos siguientes:

· Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento. La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes y el descuento será al que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del treinta por ciento del excedente del salario mínimo;

· Pago de la renta de habitaciones pertenecientes al lugar de trabajo que no podrá exceder del quince por ciento del salario.

· Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos.

· Pago de cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro, siempre que los trabajadores manifiesten expresa y libremente su conformidad y que no sean mayores del treinta por ciento del excedente del salario mínimo;

· Pago de pensiones alimenticias en favor de acreedores alimentarios, decretado por la autoridad competente.

· Pago de las cuotas sindicales ordinarias previstas en los estatutos de los sindicatos, entre otros.


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