Los requisitos para que exista el concubinato varían según la legislación civil o familiar aplicable en la entidad federativa de que se trate. A continuación, se listan los requisitos:
Unión voluntaria de dos personas (Algunos códigos y leyes civiles o familiares de las entidades federativas.
Que no existan impedimentos legales para que esas dos personas contraigan matrimonio
Que esas dos personas hayan vivido en común de forma constante y permanente por el periodo de tiempo que establezca la ley aplicable (Algunos códigos, como el caso del Código Civil para el Distrito Federal, establecen que este periodo de tiempo sea de dos años, otras leyes.
No será necesario que se cumpla el periodo de tiempo que establecen las leyes si los concubinos tuvieron antes de ese plazo una hija o un hijo en común.
¿Puede una persona estar en varios concubinatos al mismo tiempo?
No, si una misma persona establece varias uniones con las características de concubinato al mismo tiempo, ninguna será considerada concubinato. Quien haya actuado de buena fe podrá demandar del otro una indemnización por daño moral.
¿Puede existir concubinato entre personas del mismo sexo?
Sí, en algunas entidades federativas el concubinato puede existir tanto entre un hombre y una mujer como entre personas del mismo sexo.
¿Qué autoridad está facultada para extender un acta de concubinato?
El Código Civil para el Distrito Federal prevé que los Jueces del Registro Civil extenderán las actas relativas al concubinato.
¿Cuáles son los efectos jurídicos del concubinato?
Los efectos o consecuencias jurídicas del concubinato son:
Derecho a alimentos
Derechos sucesorios
Presunción de paternidad del concubino respecto de los hijos de la concubinaria
Derechos patrimoniales
Derechos de seguridad social
Derechos de protección de violencia familiar
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