top of page
Foto del escritorServicios Jurídicos RFJ

En derecho: ¿Qué es injuria?


La injuria es un delito que consiste en la imputación de hechos o manifestación de opiniones que atenten contra la dignidad de una persona, lesionando su fama, honor o propia estimación. Las injurias pueden emitirse de forma verbal, por escrito o de forma gráfica, y para ser consideradas como delito su contenido ha de ser objetiva y gravemente ofensivo.


La injuria como delito


Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves, sin perjuicio de lo dispuesto.


Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.


¿Cómo denunciar una injuria?


La injuria se considera un delito privado según el Código Penal, lo que implica que no son perseguibles de oficio y es necesaria la querella del ofendido, o de sus representantes legales; con la única excepción de las injurias realizadas contra funcionario o autoridad pública sobre hechos relativos al ejercicio del cargo, en cuyo caso sí serán perseguibles de oficio.


Nadie será penado por calumnia o injuria sino en virtud de querella de la persona ofendida por el delito o de su representante legal. Se procederá de oficio cuando la ofensa se dirija contra funcionario público, autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos.


Primordial y obligatorio es la realización, o el intento de realización, de una conciliación previa con la parte a la que se pretende denunciar con anterioridad al inicio del proceso judicial. Sin este acto de conciliación nuestra querella no se admitiría a trámite.


No se admitirá querella por injuria o calumnia inferidas a particulares si no se presenta certificación de haber celebrado el querellante acto de conciliación con el querellado, o de haberlo intentado sin efecto.

 

Fuente: https://bit.ly/3SkApAh

10 visualizaciones0 comentarios

コメント


bottom of page