Los juzgados de distrito en materia agraria conocerán exclusivamente de los juicios de amparo regulados en el libro segundo de la Ley de Amparo. En los demás juzgados de distrito de la República se tramitarán, indistintamente, asuntos de materia penal, administrativa, civil y del trabajo en los términos de los artículos 50 a 55 bis ya citados. Función particular de los juzgados de distrito es la de someter al jurado popular federal las cuestiones de hecho que, conforme a la ley compete juzgar a dichos jurados, de acuerdo con las disposiciones del artículo 57 de la ley orgánica que hemos venido examinando, referidos a los delitos cometidos por medio de la prensa, contra el orden público o la seguridad exterior o interior de la nación; así como a las responsabilidades por delitos o faltas oficiales de los funcionarios o empleados de la federación (artículos 56 a 67 Ley Orgánica del Poder Judicial Federal).
Finalmente, corresponden a los juzgados de distrito las cuestiones de prevención y represión, en materia federal respecto de la delincuencia de los menores de dieciocho años; procurando que los tribunales para menores y consejos de vigilancia que se hayan constituido dentro de su jurisdicción actúen y funcionen conforme a las reglas especiales destinadas a las protecciones de los menores de edad, en lo que sea conducente.
A este respecto se les asignan amplias atribuciones comprendidas en los artículos 42 a 55 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal. De aquellas atribuciones asignadas a los juzgados de distrito en 1824, a las que se contemplan ahora, existe profunda diferencia, pero las de hoy son resultado de una justicia federal más amplia, más limpia y más concreta, y de profunda raigambre popular.
Fuente: https://bit.ly/3TkTXVH
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