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Orígenes de los Juzgados de Distrito en México


Los juzgados de distrito son de distinguida prosapia, pues surgieron al mismo tiempo que nuestra República federal el año de 1824. El constituyente de ese año consideró necesaria su creación por la conveniencia de integrar un fuero especial para la tramitación de asuntos en que se viese comprometida la federación, a fin de evitar localismos y partidarismos propios de las entidades federativas que se iban a formar, porque de surgir controversias de interés general, su desahogo además de lento podría haber provocado conflictos de jurisdicción o de interés local. Se pensó que de esta manera se evitaban choques políticos o controversiales. En el título quinto, sección primera, de la Constitución de 1824, fue donde quedó establecido el poder judicial de la federación el cual se dijo desde entonces, residiría en una Suprema Corte de Justicia, en los tribunales de circuito y en los juzgados de distrito.


A los Estados Unidos Mexicanos, como reza el principio constitucional, se les dividió en un determinado número de distritos y se dotó a cada distrito de un juzgado especial, en el que se conociesen por vía de apelación, todas las causas civiles en que estuviese interesada la federación y cuyo valor no excediera de quinientos pesos. Debían actuar además como tribunales de primera instancia en aquellos casos en que por razones de jurisdicción intervinieran los tribunales de circuito. Los juzgados de distrito eran atendidos por un juez letrado, es decir, por un funcionario con título de abogado, quien a la vez debía llenar como requisitos ser ciudadano de los Estados Unidos Mexicano y mayor de veinticinco años en el momento de la designación.


Su nombramiento lo hacía el presidente de la República a propuesta de la Suprema Corte de Justicia, cuyo pleno le presentaba una terna para que fuese seleccionado el funcionario que debía actuar en cada partido judicial (artículos 123, 142 y 143). La Constitución de 1857 no hizo sino ratificar el sistema implantado, ya que en ella se depositó igualmente el ejercicio del poder judicial federal en una Corte Suprema y en los tribunales de distrito y de circuito que se crearan (artículo 90). Varió únicamente el contenido de las atribuciones otorgadas a los juzgados de distrito, pues se dijo que los tribunales federales resolverán toda clase de controversias que se suscitaran:


  • por leyes o actos de cualquiera autoridad que violasen las garantías constitucionales;

  • por leyes y actos de la autoridad federal que violaran o restringieran la soberanía de los Estados, y

  • por leyes o actos de las autoridades que invadiesen la esfera de la autoridad federal.


Todos los juicios debían seguirse a petición de parte agraviada, por medio de procedimientos y formas del orden jurídico que serían determinados por una ley. Las sentencias podían ocuparse únicamente de individuos particulares, limitándose a protegerlos y ampararlos en el caso especial sobre el cual versare el proceso, sin hacer ninguna declaración general respecto de la ley o acto que la motivara (artículos 101 y 102).


 

Fuente: https://bit.ly/3rRndHW

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