El derecho a alimentos es un derecho del ser humano. En derecho, el término de alimentos, no sólo se refiere a la comida necesaria para satisfacer el hambre, sino que va más allá. El concepto de alimentos desde el punto de vista legal se refiere a la comida, el vestido, el techo, la educación y la asistencia médica. Siendo entonces que el concepto legal de alimentos se refiere a todo aquello que satisface las necesidades de desarrollo, dignidad y calidad de vida de los individuos o miembros de la familia.
Suele pensarse que el derecho a alimentos sólo lo tienen los hijos para reclamarlo del padre varón, es decir, que sólo el padre tiene la obligación de proporcionar alimentos a los hijos. También se tiene la idea errónea de que los alimentos sólo pueden reclamarse o solicitarse en virtud de un divorcio. Ambas ideas no son del todo correctas, ya que el derecho a alimentos es uno de los derechos que nacen en virtud de la filiación, esto es, todos los miembros de la familia tienen la obligación de proporcionar alimentos y el derecho a recibirlos. Dice la legislación: “La obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da tiene a su vez derecho de pedirlos”. Los alimentos pueden pactarse por convenio o por decisión del Juez a través del procedimiento establecido por las leyes procesales de las entidades federativas que resulten aplicables.
El derecho a alimentos es de orden público y es al Estado a quien corresponde velar por la integridad de los miembros de la familia.
El derecho de recibir alimentos no es renunciable, ni puede ser objeto de transacción. La obligación alimentaria es recíproca.
Quien está obligado a dar alimentos es llamado deudor alimentario o deudor alimentista. Quien tiene derecho a recibir alimentos es llamado acreedor alimentario o acreedor alimentista.
Ahora bien, se usa el término pensión alimenticia para referirse a el monto que el deudor alimentario tiene la obligación de pagar al acreedor alimentario por concepto de alimentos.
La pensión alimenticia es fijada por convenio o sentencia atendiendo al principio de proporcionalidad de la obligación alimentaria, esto es, a la posibilidad del que tiene la obligación de dar los alimentos y a la necesidad de quien deba recibir los alimentos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que la pensión alimenticia puede pagarse en efectivo, en especie o de forma combinada, toda vez que no hay una norma legal que obligue o restrinja al deudor alimentario al pago de alimentos a través de una cantidad en efectivo.
Si varios miembros de la familia tuvieren la obligación de dar alimentos y todos tuvieren posibilidad para hacerlo, el juez repartirá el importe de la pensión alimenticia entre ellos, en proporción a su capacidad económica. Por ejemplo, en caso de un hijo, en principio ambos padres tienen la obligación de dar alimentos en la cantidad y la forma que lo hayan fijado por convenio o bien como lo fije el Juez tomando en consideración las circunstancias del caso concreto.
Fuente: https://mexico.justia.com/derecho-de-familia/pension-alimenticia/
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