
En muchas ocasiones las parejas tienen el deseo de vivir juntas, de hacer una vida en común y de formar una familia, pero sin contraer matrimonio. Y prefieren hacerlo de esta manera ya que consideran que habrá menos compromiso, menos obligaciones o responsabilidades e incluso menos discusiones o malos ratos. Algunas parejas consideran que viviendo juntas y sin contraer matrimonio, en caso de no llevarse bien o tener una mala relación podrán separarse sin el menor problema, sin la menor responsabilidad o consecuencia jurídica, es decir, como si nada hubiese pasado.
A continuación te decimos las preguntas más comunes con relación al concubinato
¿Los concubinos tienen derecho a alimentos?
Sí, los concubinos tienen derecho a recibir alimentos.
¿Los concubinos están obligados a dar alimentos?
Sí, los concubinos están obligados a dar alimentos.
Si los exconcubinos no tuvieron hijos en común, ¿tienen derecho a recibir alimentos?
Algunas legislaciones civiles y familiares de los estados se refieren al derecho de recibir alimentos que tienen los exconcubinos que carezcan de bienes o que se hayan dedicado cotidianamente al trabajo en el hogar. En estas condiciones, el exconcubino que tenga derecho a alimentos, lo tendrá por el tiempo que haya durado el concubinato.
El juez tomando en cuenta las circunstancias del caso concreto podrá aumentar, disminuir o cancelar la obligación de dar alimentos.
El derecho a alimentos no podrá reclamarse y en su caso cesará si el exconcubino ha demostrado ingratitud, se une en nuevo concubinato o contrae matrimonio.
¿Quiénes se presumen hijos del concubinario y de la concubina?
Se presumen hijos del concubinario y de la concubina:
Los nacidos dentro del concubinato; y
Los nacidos dentro de los trescientos días siguientes en que cesó la vida común entre el concubinario y la concubina
¿Las hijas e hijos nacidos del concubinato tienen los mismos derechos que las hijas e hijos nacidos dentro de matrimonio?
Sí, las hijas e hijos nacidos del concubinato tienen los mismos derechos que las hijas e hijos nacidos del matrimonio.
¿Los concubinos pueden adoptar?
Sí, los concubinos podrán adoptar de común acuerdo, siempre y cuando reúnan los requisitos que dispongan las leyes para la adopción.
¿Ambos concubinos están obligados a contribuir económicamente dentro del concubinato?
No, ambos concubinos no estarán obligados a contribuir económicamente dentro del concubinato. Los concubinos contribuirán al sostenimiento del hogar en la forma y proporción que acuerden según sus posibilidades.
No estará obligado a contribuir económicamente:
La concubina o el concubinario que se encuentre imposibilitado para trabajar y careciere de bienes propios.
La concubina o el concubinario que por convenio expreso o tácito se ocupe íntegramente del cuidado del hogar o de la atención de las o los menores.
¿Los concubinos tienen derecho a heredar?
Sí, si el concubinato se prolonga hasta la muerte de uno de sus miembros la concubina o el concubinario que le sobrevive, tendrá derecho a heredar en la misma proporción y condiciones de un cónyuge.
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