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¿Puedes perder la capacidad para heredar?

  • Foto del escritor: Servicios Jurídicos RFJ
    Servicios Jurídicos RFJ
  • 8 jul 2024
  • 2 Min. de lectura
heredar

Primero tenemos que saber que una herencia es la sucesión de todos los bienes, sus derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte, de una persona (testador) que ha fallecido a personas que siguen vivas.



Existen 2 tipos de herencia:

  • Testamentaria, es voluntad del testador transmitir sus bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen con su muerte, y lo expresa a través de un testamento.

  • Legítima, cuando el testador al morir, no deja expresado, ya sea parcialmente o totalmente, a quien transmitirle sus bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen con su muerte, y que por ley les corresponden a determinadas personas.



Sí. Puedes perder la capacidad para heredar por las siguientes razones:

  • Cuando exista falta de personalidad.

  • Cuando se haya cometido un delito.

  • Cuando se tenga la presunción que influyó en cualquier momento la voluntad del testador para llevar a cabo la designación de la herencia o legado; en la verdad o integridad del testamento.

  • Cuando haya falta de reciprocidad internacional.

  • En casos de utilidad pública.

  • Cuando haya renuncia o remoción de algún cargo otorgado en el testamento.

  • Los que no fueron concebidos al momento de la muerte del testador o sean concebidos, pero no fueron viables (no viva el bebé más de 24 horas o no se presentó ante el Juez del Registro Civil).

  • Cuando se haya sido sentenciado condenatoriamente por haber privado de la vida a la persona que sea testador, o a sus padres, hijos, cónyuge o hermanos, o algún delito que merezca prisión.

  • Cuando alguien haya denunciado o querellado en contra del testador, sus ascendientes, descendientes, hermanos o cónyuge por algún delito de manera infundada.

  • Cuando hayan sido condenados por cometer un delito en contra del testador.

  • Cuando el cónyuge ha sido declarado en juicio de adúltero, así como la persona que fue coautor del adulterio, si se trata de la sucesión del cónyuge inocente.

  • Cuando los padres que hayan expuesto a su hijo.

  • Cuando se trate de ascendientes que abandonen, prostituyan o corrompan a sus descendientes, respecto a la herencia del éste.

  • Cuando se trate de parientes que tuvieran obligación de darle alimentos al testador y no lo hubieran hecho.

  • Cuando se trate de parientes que no acogieron ni cuidaron al testador cuando este no pudo trabajar por sus condiciones y no tuvo recursos.

  • Cuando se trate de personas que hayan usado violencia, dolo o fraude con el testador para que hubiera hecho, dejara de hacer o revocara su testamento.

  • Cuando se trate de personas que hayan cometido de supresión, substitución o suposición de infante cuando sea el heredero, o tengan ese carácter las personas a quienes se haya perjudicado o intentado perjudicar con esos actos.

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