Es obligación de los ciudadanos realizar el pago de contribuciones al Gobierno, aún en el caso de los bienes que recibamos de forma gratuita, por ejemplo: los impuestos de herencias, legados y donaciones.
Para poder entender mejor este tema, comenzaremos por explicar brevemente cada uno de ellos.
¿Qué diferencia hay entre herencia, donación y legado?
Al proceso mediante el cual se transmiten bienes por causa de muerte se conoce como sucesión y esta puede ser testamentaria o intestamentaria, es decir, con o sin testamento.
Ahora bien, la herencia es cuando el testador hereda la totalidad de sus bienes a una persona que se le conoce como heredero universal.
Nos referimos a un legado cuando se heredan los bienes específicamente y puede ser a varias personas conocidas como legatarios, Cuando hablamos de este tipo de sucesión nos referimos a un legado.
La Donación es un acto mediante el cual se transmiten bienes de forma gratuita (como un regalo) y es en vida, a diferencia de la herencia que estas se transmiten después de la muerte y mediante una sucesión.
¿Se pagan impuestos por recibir herencias, legados y donaciones?
De acuerdo con la Ley del Impuesto Sobre la Renta no pagan impuestos los ingresos recibidos por los siguientes actos:
Los que se reciban por herencia o legado.
Los donativos solamente en los siguientes casos:
a) Entre cónyuges
b) Los que efectúen entre ascendientes y descendientes en línea recta (es decir, padres de sus hijos o hijos de sus padres)
c) Los demás donativos, siempre que el valor total de lo recibido en un año no excede 3 veces del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente.
Es muy importante resaltar que las herencias y legados están libres de pago del impuesto sobre la renta, sin importar quién sea el beneficiario (familiar directo o indirecto, amigo, pareja, empleado de confianza, etc). A diferencia de la donación, en la que sí importa quien lo recibe para que se pueda exentar.
¿Debo dar aviso al SAT si recibo una herencia, legado o donación?
Sí, es muy importante que los beneficiarios de herencias, legados y donaciones tomen en cuenta que, aunque estas transmisiones están exentas de pagar el impuesto sobre la renta, no deben omitir declarar este ingreso adicional.
Este aviso se da mediante la declaración anual al Servicio de Administración Tributaria (SAT), ya que de no hacerlo, la Autoridad interpretará que recibiste estos ingresos adicionales de otra forma y estarás obligado a pagar impuesto sobre la renta.
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