En la actualidad es muy común que las parejas que deciden hacer su vida juntos, no estén interesadas en casarse ni por la vía civil y menos por la religiosa, ya sea porque le temen al compromiso, no les interesa hacer trámites o simplemente porque crean que al no casarse se evitan de tener obligaciones o responsabilidades entre ellos, y decidan vivir en concubinato.
¿Qué es el concubinato?
El concubinato es la unión de dos personas, sin impedimento para contraer matrimonio (pero aun así no lo celebran), que hacen vida en común de manera constante y permanente por un periodo mínimo de dos años, como si estuvieran casados. No es necesario el transcurso del período de tiempo mencionado para que se considere concubinato cuando, reunidos los demás requisitos, tengan un hijo en común.
¿El hacer vida en pareja sin casarse genera derechos y obligaciones?
Si has vivido en pareja por un mínimo de dos años sin que sea necesario que estés casado, la ley considera que vives en concubinato o independientemente del tiempo como ya lo mencionamos, tengas con tu pareja un hijo en común, la ley establece que te encuentras en una de las relaciones jurídicas familiares generadora de deberes, derechos y obligaciones, ya que estas surgen entre las personas vinculadas por lazos de matrimonio, parentesco o concubinato, es decir, el hecho de no estar casado no te exime de tener con tu pareja derechos y obligaciones recíprocos.
¿De qué manera está regulado el concubinato en la ley?
La ley establece que regirán al concubinato todos los derechos y obligaciones inherentes a la familia, en lo que le fueren aplicables.
¿Qué derechos genera el concubinato?
El concubinato genera entre los concubinos derechos alimentarios y sucesorios, independientemente de los demás derechos y obligaciones reconocidos por la ley.
¿Qué pasa con la manutención de los hijos en el concubinato?
Independientemente del tipo de relación existente entre los padres, estos están obligados a dar alimentos a sus hijos, recordemos que los alimentos no solo comprenden la comida sino también, el vestido, la habitación, la asistencia médica y la hospitalaria. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieren más próximos en grado.
¿Qué pasa si vivo con mi pareja en concubinato y decidimos separarnos, tenemos derecho a algo?
Al cesar la convivencia, la concubina o el concubinario que carezca de ingresos o bienes suficientes para su sostenimiento, tiene derecho a una pensión alimenticia por un tiempo igual al que haya durado el concubinato. No podrá reclamar alimentos quien haya demostrado ingratitud, o viva en concubinato o contraiga matrimonio con otra persona.
Es importante mencionar que el derecho que se otorga al concubino o concubina al terminar el concubinato solo podrá ejercitarse durante el año siguiente a la cesación del mismo.
Fuente: https://misabogados.com.mx/blog/que-es-el-concubinato/
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