Es un documento mercantil o título valor a través del cual una persona física o moral (llamada girador), ordena a otra (llamado girado), el pago de una determinada cantidad de dinero a otra persona determinada (llamado beneficiario).
En esta figura jurídica se establece claramente el lugar de pago, la forma en que se pagará y una fecha determinada para ello, asimismo es señalado el vencimiento para dar cumplimiento a la obligación de pago contraída.
Para llevar a cabo esta negociación es necesaria la manifestación de voluntad de dos o más personas, siendo este un acto jurídico multilateral.
Todo se encuentra regulado dentro de los artículos 76 al 169 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
¿Quiénes son las partes en la letra de cambio?
Tienen participación los siguientes sujetos:
· El girador, quien es el creador del documento, quien da la orden. También se le llama en ocasiones librador.
· El girado, quien es el deudor principal o persona obligada. Es posible que el girador y el girado sean la misma persona, aunque en ese caso es mejor llenar un pagaré. Además, debe existir una aceptación explícita de este para adquirir la obligación de pago.
· El beneficiario, quien es el acreedor inicial.
· El endosatario, quien solo tiene participación cuando el beneficiario le endosa el documento.
· El avalista, quien solo tiene participación cuando es parte del aval.
En este documento, a diferencia del pagaré, no existen intereses convenidos por las partes
¿Cuáles son las características de la letra de cambio?
Algunas de las características de este documento mercantil son las siguientes:
· No existen intereses convenidos por las partes.
· El pago debe ser en dinero en efectivo, sin estar permitidos los pagos en especie.
· El pago se deberá realizar a la fecha de vencimiento y en el domicilio del pago que se especifique.
· El pago debe hacerse al tenedor del título o a quien se hubiere endosado.
· El mandato de pago es un mandato puro, no sometido a ninguna condición que otorgue fuerza al documento.
· Cuando una persona haya aceptado el pago del documento y el ordenante sea una persona diferente, ambos quedan obligados de forma solidaria al pago de la obligación contraída.
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