El artículo 85 de la LFPC define al contrato de adhesión como el documento elaborado unilateralmente por el proveedor para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la adquisición de un producto o la prestación de un servicio, aun cuando dicho documento no contenga todas las cláusulas ordinarias de un contrato. Estos formatos uniformes, deben estar escritos en idioma español y tendrán que ser legibles a simple vista, en el tamaño y tipo de letra. Por lo general su contenido se compone de:
· Tipo, objeto y número de contrato.
· Quién lo celebra (pueden existir representantes).
· Declaraciones: identidad de las partes.
· Cláusulas.
· Lugar y fecha de acuerdo.
· Firmas.
· Número de registro ante Profeco.
· Anexos (formatos).
En algunos casos, se presentan como formularios que se completan con los datos de la persona que contrata y las firmas respectivas.
Respecto a las cláusulas, el mismo artículo define que estas no implicarán prestaciones desproporcionadas a cargo de los consumidores, obligaciones inequitativas o abusivas, o cualquier otra cláusula o texto que viole las disposiciones de la LFPC.
Lo anterior con la finalidad de buscar una equidad entre las obligaciones y derechos de los proveedores y consumidores para las mejores prácticas en las relaciones de consumo en beneficio de ambas partes.
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