Una carta poder o poder es el documento por el que una persona con capacidad de ejercicio (es decir, mayor de edad) otorga facultades a otra persona para que realice determinados actos jurídicos en su nombre y representación. Como pueden ser trámites ante una dependencia o ciertas operaciones o actos ante particulares.
La carta poder puede otorgarse de forma general. Es decir, cuando se van a llevar a cabo varias y diferentes actividades en ejercicio de las facultades de administración, de dominio y/o de pleitos y cobranzas que le otorgue el poderdante o representado.
Es decir, pudiendo realizar actos de administración, que no decrezca el patrimonio de quien le otorga el poder; pudiendo realizar actos de dominio. Éstos son aquellos relacionados con la posibilidad de disponer de cualquier bien del patrimonio de quien le otorga el poder; y/o de pleitos y cobranzas, que son aquellos relacionados con trámites, procedimientos, procesos o instancias judiciales o administrativas en representación y defensa de quien le otorga el poder.
También, puede otorgarse de forma especial. Por ejemplo, cuando el poderdante o representado únicamente le va a dar al apoderado o representante una facultad de las mencionadas en el párrafo anterior, sin que pueda realizar más facultades de las que expresamente haya señalado al otorgarle el poder.
En cuanto a las facultades que se le pueden otorgar al apoderado mediante la carta poder, hay que distinguir cuál es y en qué consistirá la actividad que realizará el apoderado para saber seleccionar qué facultad(es) se le otorgará(n):
· Para actos de dominio. Son aquellos actos que le permitirán al apoderado o representante realizar y firmar todos los trámites necesarios para transmitir la propiedad de los bienes o servicios de quien le está otorgando el poder. Por ejemplo, podrá celebrar cualquier tipo de contrato que implique la venta, donación, mutuo o cualquier otro que implique la transmisión de la propiedad y como consecuencia el cambio de propietario de los bienes o servicios que sean del poderdante. Es decir, como si la persona que está otorgando la carta poder realizará la transmisión de su propiedad a otra persona.
· Para actos de administración. Son aquellos actos que le permitirán al apoderado o representante administrar, conservar, mantener, resguardar o cualquier otra forma que NO implique la transmisión o venta de la propiedad de los bienes de quien otorga el poder, sino por el contrario. Pudiendo en esta facultad el apoderado o representante realizar y firmar todos los contratos o trámites ante personas particulares o públicas, como empresas o autoridades del gobierno, en el que implique la administración, conservación y resguardo de los bienes. Es importante que quede claro, que con esta facultad no puede el apoderado o representante vender o regalar un bien o servicio que sea propiedad de la persona que le está otorgando el poder.
· Para pleitos y cobranzas. Son aquellos actos que le permitirán al apoderado o representante iniciar cualquier tipo de procedimiento, juicio o trámite ante autoridades judiciales o administrativas. Como, por ejemplo, ante un Juzgado, un Tribunal, un Ayuntamiento o cualquier dependencia, órgano o área del Gobierno de la ciudad, del estado o del país en donde se quiera realizar dicho procedimiento, juicio o trámite. Todo esto en nombre y representación de quien está otorgando la carta poder.
Inclusive la carta poder, sólo podría ser firmada únicamente por el poderdante. O sea, por la persona que lo otorga, sin que sea obligatorio que sea firmada también por el apoderado o representante ni mucho menos testigos, según el negocio para el que se realice. Ya que es un acto jurídico unilateral. Es decir, un acto jurídico unilateral es una manifestación de la voluntad, en este caso, de quien otorga la carta poder en la cual designa al apoderado para que este pueda realizar o no, sin estar obligado, las actividades, facultades o propósito por las que se le otorga dicha carta poder.
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