La audiencia de juicio inicia con los alegatos de apertura los cuales son la exposición que hacen el agente del ministerio público, el asesor jurídico de la víctima y el defensor para manifestar desde su teoría del caso cómo fue que ocurrieron los hechos, cuáles son los medios de prueba que van a traer a la audiencia y por qué estos van a convencer al tribunal de que así sucedieron los hechos y la clasificación jurídica que les corresponde. En el alegato de apertura podrá ser objetable cuando se argumente en vez de exponer los hechos.
La estructura de los alegatos de apertura es la siguiente:
Tema o lema: Se recomienda que se abra con una idea o frase que pueda resumir la teoría.
Elemento fáctico: Se deberán narrar los hechos de cómo se cree que sucedieron las cosas, sin ser conclusivo.
Elemento probatorio: Se debe hacer referencia de los medios de prueba que serán presentados en la audiencia.
Elemento jurídico: Sin justificar se indicará la posición acerca de si se cumple el tipo penal o no.
Petición: Se solicitará al juez que condene o absuelva.
Fuente: https://bit.ly/3xZMBPb
Comments