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Reglas del SAT del nuevo régimen que debes conocer


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El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) es una opción fiscal dirigida a personas físicas, autónomos y pequeños empresarios, así como a personas morales con ingresos limitados. Si estás considerando tributar en este régimen o ya lo has hecho, es fundamental que conozcas las reglas y requisitos establecidos en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022. A continuación, te presentamos una guía completa para entender y aprovechar al máximo el RESICO.


Reglas del SAT del nuevo régimen que debes conocer


¿Quiénes pueden acceder al RESICO? El RESICO está diseñado para personas físicas, autónomos y aquellos dados de alta en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF). También aplica para pequeños empresarios y comerciantes que operan en la informalidad. Además, las personas morales con ingresos anuales de hasta 35 millones de pesos pueden beneficiarse de este régimen de confianza.


Regla 3.13.1: Inscripción al RESICO Si deseas inscribirte en el RESICO, debes cumplir con los requisitos establecidos en la ficha trámite 39/CFF "Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas". Recuerda que el plazo para realizar esta inscripción es hasta el 31 de enero del ejercicio fiscal correspondiente.


Regla 3.13.2: Opción para reanudación y actualización Las personas físicas y morales que estuvieron en suspensión de actividades y desean optar por el RESICO deben considerar sus ingresos del último año activo en el RFC, los cuales no deben rebasar los 3.5 millones de pesos.


Regla 3.13.3: Exención de aviso de cambio al RESICO Las personas físicas que tributan en el Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras no están obligadas a presentar el aviso de actualización de actividades económicas para incorporarse al RESICO. La autoridad realizará el cambio con base en la información existente en el padrón de contribuyentes al 31 de diciembre de 2021.


Regla 3.13.5: Ingresos extraordinarios no considerados Para determinar el límite máximo de ingresos de 3.5 millones de pesos en el RESICO, no se considerarán los ingresos provenientes de actividades diferentes a la empresarial. Esto incluye la enajenación de casa habitación, premios por concursos científicos, indemnizaciones y retiros, transmisión de bienes por muerte, donación o fusión de sociedades, entre otros conceptos específicos.


Regla 3.13.8: Pagos mensuales del RESICO Las personas físicas y morales que tributen en el RESICO deben presentar el pago mensual a través de la declaración "ISR simplificado de confianza. Personas físicas". El plazo para realizar este pago vence el día 17 del mes siguiente al que corresponde.


Regla 3.13.19: Facilidades para personas físicas y morales Los contribuyentes del RESICO no están obligados a enviar la contabilidad electrónica ni presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), lo cual simplifica sus obligaciones fiscales.


Regla 3.13.20: Acreditamiento del IVA Es posible acreditar el IVA correspondiente a actividades empresariales, profesionales u otorgamiento de uso o goce temporal de bienes, siempre y cuando el gasto sea deducible para efectos del ISR, aunque no se aplique en el pago mensual o en la declaración anual del ISR.


Regla 3.13.21: Pago del IVA El pago definitivo de IVA se realiza mediante la presentación de la declaración "IVA simplificado de confianza". El plazo para efectuar este pago vence el día 17 del mes siguiente al que corresponda.


Regla 3.13.29: Expedición de CFDI Los contribuyentes del RESICO que realicen enajenaciones a otros contribuyentes de este régimen tienen la posibilidad de diferir la emisión de los CFDI hasta 3 días posteriores al último día del mes. Para ello, deben llevar un registro electrónico y detallar la información correspondiente en el campo de descripción del servicio del CFDI.


Recuerda que es importante contar con el asesoramiento de un profesional en derecho fiscal para asegurarte de cumplir correctamente con tus obligaciones fiscales en el marco del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO). Mantente actualizado con las regulaciones y consulta la Resolución Miscelánea Fiscal para obtener información detallada y precisa.

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