Para entender esto debemos establecer el supuesto de la “pérdida de tiempo”, en el que en una relación de noviazgo formal o de largo tiempo, los involucrados en algún momento de la relación prometieron casarse, pero la misma termina en ruptura.
Debido a lo anterior, uno de los novios se siente descontento, por lo que decide demandar al otro una compensación económica por el tiempo que le hizo perder con la relación, queriendo causar un daño en los recursos del prometido.
Ahora bien, en los términos referidos anteriormente, debemos decir que la demanda por pérdida de tiempo, en términos jurídicos, tal cual no existe:
No existe ningún fundamento legal, por lo que se trata de un mito.
Aunque sí existen otras figuras jurídicas reguladas en nuestras leyes.
Estas figuras son los esponsales y la acción civil de daño moral, que revisamos en este artículo.
¿Qué pasa si presento una demanda por pérdida de tiempo sin existir esponsales?
Como se mencionó, la demanda por pérdida de tiempo no existe.
A pesar de esto, hay personas que, al sentirse agredidas, lesionadas y/o humilladas al no llevar a cabo sus planes de matrimonio, desean dañar a su expareja en una forma económica.
Si firmaron el contrato de esponsales, lo cual es muy raro, podrán demandar.
Pero si una persona exige a otra una compensación económica y nunca firmaron esponsales, lo más probable es que su solicitud no sea admitida.
Si algún abogado te ofrece iniciar un proceso de este tipo en México, lo más seguro es que no tenga éxito alguno.
¿Qué son los esponsales?
Los esponsales son un contrato que tuvo su origen en el derecho romano y que implica una promesa de matrimonio consentida mutuamente; a los futuros esposos en este contrato se les llama esponsales.
Se trata de un contrato de naturaleza preparatoria, toda vez que al celebrarlo solo hay una promesa de hacer un acto futuro, que en este caso es el matrimonio.
Cabe señalar que, en los esponsales, el novio que no ocasionó la ruptura de la relación, puede obtener una indemnización económica del prometido culpable cuando esta promesa no culmina en la unión matrimonial.
Para ello, el novio afectado puede acudir ante un juzgado y presentar su demanda para exigir la reparación de daños causados.
Por lo general, el pago de los daños se reduce a las afectaciones reales que el novio ofendido pueda acreditar ante un juzgado, como el pago de gastos relacionados con la boda o algún otro gasto específico.
Dependiendo del Estado donde se ejercite esta acción, el novio demandante puede hacerlo en un término de entre seis meses y un año.
También el novio afectado puede exigir la devolución de lo que hubiera donado al prometido culpable con motivo de su posible matrimonio.
En la mayoría de los estados de la República Mexicana ha sido derogada esta figura jurídica de naturaleza familiar, la cual se encontraba plasmada en el código civil, código familiar o ley familiar de cada entidad federativa.
La institución de los esponsales ha ido desapareciendo de las legislaciones mexicanas toda vez que esta figura jurídica se volvió obsoleta, pues al ser una simple promesa no garantizaba el cumplimiento del acto jurídico y solemne del matrimonio.
Esta figura todavía puede encontrarse en las siguientes entidades federativas: Aguascalientes, Campeche, Colima, Durango, Nuevo León, Sonora, Tabasco, Tamaulipas y Tlaxcala.
¿En qué casos se consideran válidos los esponsales?
Los elementos de existencia de los esponsales son los siguientes:
· El consentimiento, que implica la aceptación por ambas partes.
· El objeto de, contrato, que es el de prometer que contraerán matrimonio en una fecha determinada a futuro.
Para que los esponsales sean válidos, es necesario lo siguiente:
· La capacidad de los novios, que implica que ambos tengan la capacidad para celebrar actos jurídicos y obligarse, debiendo tener al menos 18 años, por lo que los menores de edad no podrán contraer esponsales. Cabe señalar que en Campeche y Tabasco se permite el compromiso de matrimonio a hombres mayores de 16 años y mujeres mayores de 14 años.
· No debe haberse firmado de forma violenta, sin error, dolo, ni mala fe.
· Generalmente debe realizarse por escrito, aunque algunas legislaciones permiten que se realicen de forma oral.
· Que no se contravenga alguna legislación (licitud del objeto del contrato).