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Supremacía constitucional y Jerarquía de normas jurídicas

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    Servicios Jurídicos RFJ
  • 16 feb 2024
  • 3 Min. de lectura
Supremacía constitucional

Uno de los conceptos con los cuáles está íntimamente ligado, es el de jerarquía de normas.


La jerarquización de normas implica establecer un orden del conjunto normativo existente en un lugar y tiempo determinados.


Precisamente, dicho orden es lo que convierte al conjunto normativo en un sistema jurídico. Sin orden no existe un sistema.


De esta manera, cuando existe alguna contradicción de criterios entre diversas normas, debe atenderse a aquélla que se encuentra en un nivel mayor de la jerarquía normativa.


Supremacía constitucional y Jerarquía de normas jurídicas


El principio de Supremacía Constitucional es un componente de la jerarquización normativa, pues las normas constitucionales tienen prevalencia en relación al resto del orden jurídico, al ser el ordenamiento de mayor jerarquía del sistema normativo.


La jerarquía normativa es una afirmación del principio de primacía de la Carta Magna.


PIRAMIDE DE KELSEN

Esta jerarquía de normas se expresa de manera gráfica mediante la famosa Pirámide de Hans Kelsen, en cuya cúspide se encuentra el ordenamiento jurídico de mayor jerarquía, la Constitución.


Posteriormente, conforme se va descendiendo de la pirámide, se encuentran ordenamientos con un nivel jerárquico menor.


En el segundo nivel se encuentran los tratados internacionales autorizados por el Senado conforme a los lineamientos constitucionales.


Más abajo se encuentran las leyes generales y federales, que son expedidas por el Congreso de la Unión.


Las leyes locales se encuentran en un lugar más abajo.


Finalmente, en el lugar inferior encontramos documentos de tipo administrativo, como los reglamentos, los decretos y las circulares


En dicha pirámide jurídica el orden es el siguiente:


· Constitución.

· Tratados internacionales.

· Leyes generales y federales expedidas por el Congreso de la Unión.

· Leyes locales, expedidas por los congresos estatales.

· Reglamentos, decretos, circulares y otros ordenamientos administrativos.


Además de otorgar una jerarquía, la citada pirámide también es un reflejo del número de instrumentos emitidos por cada tipo.


Así, en la parte más alta y, también la más angosta, se encuentra la Carta Magna, que es un instrumento legal único.


Conforme vamos bajando niveles en la pirámide va aumentando el número de instrumentos, pues encontraremos algunas decenas de tratados, cientos de leyes generales federales y locales e innumerables instrumentos administrativos.


Constitución y tratados internacionales: su lugar en la jerarquía normativa


A inicios de este siglo, se creó un debate entorno al lugar que ocupan los tratados internacionales en la jerarquía jurídica.


La disyuntiva giraba en torno a si los tratados internacionales ocupaban el mismo rango que la Ley Fundamental, o bien, si se encontraban en un lugar diferente, ya sea superior o inferior.


Este debate surgió de la interpretación del artículo 133 Constitucional, que establece que la Norma Suprema, las leyes emanadas de ésta y los tratados, son la ley suprema.


La interrogante anterior ha sido superada desde hace tiempo, específicamente con la tesis de jurisprudencia 20/2014 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, bajo el siguiente rubro:


En la citada tesis se establece que el principio de supremacía implica el encumbramiento de la Norma Suprema en el orden jurídico mexicano, por lo que el resto de las normas deben ajustarse a ella, incluyendo a las convenciones internacionales.


Si bien es cierto dicha jurisprudencia por contradicción de criterios se refiere al tema de derechos humanos, su interpretación debe ser más allá de esto.


De esa manera, se puede establecer que la Constitución, los tratados y las leyes son la ley suprema, pero de entre ellas, la Constitución es primera y los tratados y las leyes deben ajustarse, formal y materialmente, al texto constitucional.


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